Puesta a disposición de facturas y recibos por honorarios electrónicos

El día 27/06/2022 se publicó el Decreto de Urgencia 016-2022 que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) modifica el Decreto de Urgencia N°012-2022 amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N°050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública.

Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el marco del Decreto de Urgencia Nº058-2011; así como efectivizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, en el marco del Decreto de Urgencia Nº012-2022; así como dictar medida en materia de contratación pública; ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC)

Se autoriza a los núcleos ejecutores de compras que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023.

Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional, prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº058-2011, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº075-2020, hasta el 31 de marzo de 2023.

Contrataciones excluidas de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado

Se dispone que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

Las disposiciones de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo.

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023.

El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo.

Disposiciones complementarias Finales

PRIMERA. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº050-2021.

Se dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDA. Inaplicación temporal del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº30225

Se dispone que, durante la vigencia del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Ingresa en este ENLACE para descargar el Decreto

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *