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De acuerdo al Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR se plantea la creación del Nuevo Régimen Tributario 2023, cuyo objetivo es incentivar la formalización empresarial y de forma consecuente mejorar la recaudación tributaria.

En tal sentido, dicho proyecto de ley en su Artículo 2, plantea la eliminación del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), por lo que quedarían sin efectos los Decretos Legislativos N° 937 y 1270.

Dicho proyecto plantea que, a la fecha de publicación de la norma, los contribuyentes que estén inscritos o pertenezcan a esta categoría tributaria pueden permanecer en ella hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo a partir del cual deben optar por pertenecer al Régimen General o al Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE).

De igual manera, en el Artículo 3 se propone la eliminación del Régimen Especial de Renta. Los contribuyentes que estén inscritos o pertenezcan a esta categoría tributaria pueden permanecer en ella hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo a partir del cual deben optar por pertenecer al Régimen General o al Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE).

Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE)

El Proyecto de Ley crea el Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE), el cual tendría las siguientes características:
• Dicho régimen tiene como finalidad reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y está diseñado para que se convierta en la transición e incentivo al Régimen General.
• En dicho régimen podrán estar personas naturales y jurídicas.
• Este régimen tendrá un límite de ingresos anuales de S/ 3 ‘600,000 anuales.
• Se podrán emitir todo tipo de comprobantes de pago.
• No habrá límites para la contratación de trabajadores.
• Tampoco habrá límite para la cantidad de activos fijos.

•La periodicidad del pago de este régimen será bimestral.
• Los pagos de la seguridad social se podrán deducir como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta.
• Si los ingresos son emitidos a través de medios electrónicos, se puede hacer una deducción del 5% para el cálculo del ingreso imponible para efectos de determinar el impuesto a la renta.
• El plazo de estadía en dicho régimen es de 10 años, pasado este período el contribuyente automáticamente pasa a ser parte del régimen general.
• No será posible regresar del Régimen General al RIPE.
• Se excluyen del RIPE las siguientes actividades:
• Transporte de carga de mercancías, si los vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
• Transporte terrestre de personas (nacional o internacional).
• La organización de cualquier tipo de espectáculo público.
• Notarios, martilleros, comisionistas o rematadores.
• Agentes corredores de productos, bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
• Agentes de aduana, intermediarios o auxiliares de seguro.
• Casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
• Agencias de viaje, propaganda o publicidad.
• Venta de inmuebles.

• Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
• Entrega de bienes en consignación.
• Servicios de depósito aduanero y de terminales de almacenamiento.
• Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo que el domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera y además se realice: importaciones
definitivas que no excedan los USD 500 por mes, exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del
Artículo 83 de la Ley General de Aduanas o Exportaciones definitivas de mercancías a través del despacho simplificado de exportación.
• Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
• Operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
• Actividades de médicos y odontólogos.
• Veterinarios.
• Actividades jurídicas.
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal.
• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
• Programación o consultoría informática y actividades conexas; actividades de servicios de información: edición de programas de informática y se software en línea y
de reparación de ordenadores y equipos periféricos.
• Obtener rentas de fuente extranjera.

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