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Se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°036-2021-PCM, a través del cual se prorroga el estado de emergencia y se dictan nuevas medidas a partir del 1 hasta el 14 de marzo.

 

 

Cuarentena

Mediante esta norma se establece el levantamiento de la cuarentena en Lima Metropolitana, el Callao y demás provincias en riesgo de alerta extremo, a partir del 1 de marzo hasta el día 14.

Toque de queda

Según el dispositivo, de lunes a sábado la inmovilización obligatoria será desde las 21:00 hasta las 04:00 horas en dichas jurisdicciones.

Además, precisa que los domingos 7 y 14 de febrero la inmovilización será durante todo el día.

Excepciones

Estarán exceptuados de la medida el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, y servicio de restaurante para entrega a domicilio.

Asimismo, los encargados de la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

Niveles de alerta

El Decreto Supremo 036-2021-PCM da cuenta de la relación de regiones y provincias que integran los niveles de alerta moderado, alto, muy alto y extremo.

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

  Cajamarca Amazonas  
  La Libertad Apurímac  
  Lambayeque Arequipa  
  Madre de Dios Tumbes  
  Piura Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Huaraz
  San Martín Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Huamanga
  Ucayali Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Canchis
  Huancavelica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Huancavelica y Tayacaja
  Huánuco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Huánuco
  Ica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Chincha e Ica
  Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma
  Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima
  Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Maynas
  Moquegua (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Ilo
  Pasco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Oxapampa
  Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Puno
  Tacna (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Tacna
  Provincia Constitucional del Callao

 

 

Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Suspéndase desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares

Dispóngase que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.

Lee el Decreto Supremo ingresando a este ENLACE.

 

Escrito por: Grupo Verona

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