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A través de la Resolución Ministerial N°245-2021-TR, se ha aprobado el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” (CSST)

Objeto

Se aprueba el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Ámbito de aplicación

El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR y sus modificatorias; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.

Principales disposiciones de la mencionada Resolución

 

CONCEPTO DETALLE
 

Número de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El CSST no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros.

A efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.

 

Elegibilidad

Son elegibles a ser representantes en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) aquellos trabajadores mayores de 18 años, con excepción del personal de dirección y confianza.
 

 

Responsabilidad de organizar las elecciones

Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:

·         A falta de organización sindical.

·         En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

 

Modalidades del proceso

La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.

El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.

 

 

Tercerización del proceso electoral

Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la

Junta Electoral todas sus intervenciones

 

Vigencia

La Resolución Ministerial se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2021.

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (“CSST”), los Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y en las siguientes convocatorias estarán sujetos a la aplicación de la Resolución Ministerial comentada

 

Puedes descargar la Resolución en este ENLACE 

Con información de Garrigues

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