Procedimiento operativo para retiro de los fondos de AFP

El día de hoy, martes 31.05.2022, se publicó en El Peruano la Resolución SBS N°01767-2022 que aprueba el Procedimiento Operativo para el Retiro Extraordinario de los fondos de las AFP.

Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N°31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.

Retiros extraordinarios y facultativos conforme al Artículo 2º de la Ley Nº31478 Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos

  • El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley Nº31478, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido dispuesto en el artículo 2 de la precitada ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO.
  • En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Plazos para los desembolsos

La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Monto de los retiros y su medio de pago

  • El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.5 del presente procedimiento operativo.
  • El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.
  • La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los párrafos 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.

La presente resolución entra en vigencia el 13 de junio de 2022.

Descarga la Resolución en este ENLACE

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