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El día de hoy, martes 31.05.2022, se publicó en El Peruano la Resolución SBS N°01767-2022 que aprueba el Procedimiento Operativo para el Retiro Extraordinario de los fondos de las AFP.

Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N°31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.

Retiros extraordinarios y facultativos conforme al Artículo 2º de la Ley Nº31478 Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos

Plazos para los desembolsos

La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

Monto de los retiros y su medio de pago

Retención judicial o convencional

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los párrafos 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.

La presente resolución entra en vigencia el 13 de junio de 2022.

Descarga la Resolución en este ENLACE

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