Los cuatro datos sobre el retiro facultativo de los fondos de las AFP

A través de la Resolución SBS N°01484-2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N°31192.

De acuerdo a esta Resolución, el procedimiento para el retiro de los fondos es el siguiente:

  1. Cronograma para el retiro de los fondos

Se dispone la entrega de los fondos, hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, conforme al siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: La AFP tiene un plazo máximo de hasta 30 días calendarios de presentada la solicitud para realizar el desembolso.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: La AFP tiene un plazo máximo de hasta 30 días calendarios computados desde la fecha del primer desembolso.
  • Tercer desembolso: Será por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: La AFP tiene un plazo máximo de hasta 30 días calendarios computados desde la fecha del segundo desembolso.

Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos

El afiliado puede presentar su solicitud de retiro facultativo de aportes obligatorios, por única vez, a partir del 27 de mayo del 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vencerá el 24 de agosto del 2021.

2. ¿Quiénes pueden acceder?

El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para ello se evalúan los ingresos de abril del 2020 a marzo del 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP son responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.

3. ¿Qué pasa con los afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física?

La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

4. Intangibilidad de los fondos

Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Lee la Resolución completa en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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