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Incurre en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, sancionada con el 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior el contribuyente que en el curso de un procedimiento de verificación y/o fiscalización no cumpla con proporcionar el análisis de liquidación del Impuesto a la Renta, en el que debe identificar las subcuentas contables y el número del documento contable Diario Analítico relacionado a las adiciones declaradas según lo expresamente requerido por la Administración Tributaria.

Este es el principal criterio que se desprende de la RTF N°05935-5-2019

Destacado

De acuerdo con el Tribunal, la determinación sobre base presunta se encuentra conforme a ley pues se ha acreditado que al no haber cumplido la recurrente con presentar la documentación contable solicitada, incurrió en el supuesto de presunción previsto en el numeral 3 del artículo 64 del Código Tributario, asimismo, se ha verificado que ha seguido el procedimiento de presunción establecido en el numeral 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 3 del inciso c) y el inciso d) del artículo 61 del reglamento de dicha ley.

Se emite similar pronunciamiento respecto de la multa vinculada. Se mantiene la multa por la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, puesto que se verificó que la recurrente no cumplió con presentar el análisis de deducciones y adiciones de la liquidación de Impuesto a la Renta, solicitado en el procedimiento de fiscalización, y estando a que la recurrente no cumplió con subsanar la infracción, no le resultaba aplicable el régimen de gradualidad de sanciones.

Artículo 177 Numeral 5 del Código Tributario: Información a SUNAT

Constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma:

“No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”

Sanción

0,3% de los IN (no menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT).

Subsanación

Infracción

Forma de subsanar

 

Artículo 177° Numeral 5

· Proporcionando la información o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación.

· Proporcionando la información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación observando la forma y condiciones que establezca la SUNAT

 

Puedes descargar la Resolución en este ENLACE

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