Principios de razonabilidad y proporcionalidad en la capacitación laboral

La Ley Seguridad y Salud en el trabajo exige como mínimo cuatro capacitaciones al año, las cuales deben informar a los trabajadores para prevenir los riesgos que puedan surgir en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo a la Resolución N°015-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, las capacitaciones deben realizarse desde un enfoque tanto teórico como práctico y específico a las funciones del puesto de cada trabajador.

Deber del empleador

La Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante LSST) tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo.

En tal sentido, se precisa en la Resolución que, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores.

Asimismo, se afirma que es la empleadora quien se encuentra en la obligación de promover la cultura de prevención, debiendo para dicho efecto definir “los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.

La obligación de capacitación debe ser oportuna y apropiada, enfocada en el centro y puesto de trabajo o función específica, tanto al ingreso como durante el desempeño de las labores.

Es importante tener en cuenta que, en este caso específico, la impugnante, señaló que las cuatro capacitaciones ordenadas por la LSST fueron realizadas en un solo día.

Proporcionalidad y razonabilidad

Aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha precisado que, no resultará ni razonable ni proporcional dedicar tres horas de un mismo día, para cumplir con el mínimo de las cuatro capacitaciones al año ordenadas.

Ello en base a que, desarrollar cuatro tópicos en un mismo día no puede equivaler a brindar capacitación en temas relacionados con “primeros auxilios y asistencia médica, extinción de incendios, así como evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.

Se ha aclarado que las capacitaciones solo son eficaces si corresponden al nivel de complejidad del riesgo laboral y de las funciones propias del puesto de trabajo para prevenir lo que pueda ser potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores.

Por otro lado, si bien la LSST no establece en que fechas deben realizarse esas capacitaciones, lo razonable y proporcional sería dedicar, al menos una capacitación en el primer semestre del año, para actualizar la información a ser transmitida y asegurar su correcta asimilación.

Fundamento destacado: 6.7. En tal sentido, las capacitaciones deben realizarse desde un enfoque tanto teórico como práctico y específico a las funciones del puesto de trabajo de cada trabajador. En consecuencia, aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, invocados por la empresa, no resulta ni razonable ni proporcional dedicar tres horas de un mismo día, para cumplir con el mínimo de las cuatro capacitaciones al año ordenadas por la LSST que deben formar e informar a los trabajadores para prevenir los riesgos que puedan surgir en el ejercicio de sus funciones.

Visualiza y descarga la Resolución aquí: r-15-2021-sunafil-tfl-primera-sala

Escrito por: Grupo Verona

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