El 31 de diciembre de 2025, la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 000392-2025/SUNAT, norma que modifica el cronograma de incorporación al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los Principales Contribuyentes (PRICOS) con mayores niveles de ingresos. La medida, que entró en vigencia el 1 de enero de 2026, introduce ajustes relevantes para la planificación tributaria de las empresas obligadas a llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras (RCE).
¿A quiénes alcanza esta postergación?
La resolución establece que deberán iniciar el llevado del RVIE y RCE mediante el SIRE a partir del período junio 2026 los contribuyentes que cumplan simultáneamente con estas condiciones:
- Haber sido designados como Principales Contribuyentes al 31 de diciembre de 2024.
- Haber obtenido ingresos netos superiores a 2 300 UIT en el ejercicio 2024, equivalentes a S/ 11 845 000 (considerando la UIT 2024).
- Estar obligados a llevar el RVIE y RCE.
- No estar comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE.
Este grupo, por su volumen de operaciones, forma parte del segmento empresarial con mayor obligación de digitalización tributaria.
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Excepción: contribuyentes sin declaración anual presentada
La resolución introduce un criterio especial:
- Si al 31 de diciembre de 2025 el contribuyente no ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2024, se considera que no ha superado el límite de 2 300 UIT.
- En consecuencia, deberá usar el SIRE desde enero de 2026, sin acceder a la postergación hasta junio.
Este punto incentiva la presentación oportuna de la declaración anual para evitar obligaciones anticipadas.
¿Qué ocurre con quienes no están en el Anexo 7 del SIRE?
Los contribuyentes no incluidos en el Anexo 7 de la Resolución 000112-2021/SUNAT continuarán llevando sus registros mediante:
- SLE – PLE, o
- SLE – Portal, hasta el período mayo 2026, salvo que adquieran la obligación de migrar al SIRE por los supuestos previstos en los incisos b), c), d), e) o f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma resolución.
Esto garantiza una transición gradual y ordenada hacia el sistema integrado.
¿Por qué es relevante esta postergación?
El SIRE implica una transformación digital que exige:
- Adecuación de sistemas contables
- Integración con proveedores tecnológicos
- Capacitación interna
- Revisión de procesos de registro y control
El nuevo plazo hasta junio 2026 permite a los PRICOS implementar estos cambios sin afectar su operatividad ni exponerse a contingencias tributarias.
Listado de PRICOS: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/pricos/principalesContrib-PRICOS.xlsx
Escrito por Grupo Verona