Primera Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral ha iniciado operaciones, emitiendo su primera resolución, la cual se relaciona con el cumplimiento de normas sociolaborales.

A través de la Resolución N°001-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 7 de mayo del 2021, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por una empresa minera, en el marco de la realización de horas extras y la compensación de labores realizadas en días feriados en el caso de un trabajador con jornada atípica.

Caso

El caso en cuestión trata acerca de la sanción impuesta a una empresa inspeccionada por aplicar jornadas de trabajo atípicas, realizado el cálculo de las horas considerando descanso compensatorio.

La inspección de trabajo analizó la aplicación e interpretación del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Jornada de Trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, toda vez que la empresa inspeccionada habría dispuesto la celebración de convenios de compensación para compensar el trabajo en día feriado, trabajo en sobretiempo; en ese sentido, la empresa habría convertido las horas extra como habituales, irrumpiendo la regla de voluntariedad.

Análisis

Al respecto el Tribunal ha precisado que el esquema de compensación propuesto por la empresa se centra en que declara la normalización de un contexto particular que implica el trabajo en horas extra, contrariando al ordenamiento jurídico.

Por tanto, se aclara que el carácter extraordinario del sobretiempo es parte fundamental del tiempo de trabajo, por lo que ni la parte empleadora, ni trabajadora pueden autorizar pactar en forma distinta. Por esto, en aplicación de la irrenunciabilidad de derechos, los convenios presentados por la empresa no permiten dar un tratamiento común a las horas extra en las jornadas atípicas.

Fundamento Destacado

6.13 “En esencia, el carácter extraordinario del llamado «sobre tiempo es parte del componente imperativo del tiempo de trabajo. Así, sobre este elemento, ni la parte empleadora, ni la parte trabajadora (individual o colectivamente) tiene autorizado pactar en forma distinta. Por ello, en aplicación por el recurrente durante el presente caso no son instrumentos aptos para dar tratamiento común a las horas extra, máxime si la extensión del efecto acumulativo de las jornadas atípicas pudiera desafiar a la protección de la seguridad y salud del personal de la empresa. Por este motivo, se desestiman adicionalmente las declaraciones juradas presentadas, en la que trabajadores atestiguan el haber recibido pagos por sobretiempo, ya que no es objeto de controversia el que se hayan pagado tales conceptos, sino el que se les trate como «horas extraordinarias habituales», una contradicción en toda regla, conforme resalta la doctrina”.

Con información de: La Pasión del Derecho

Escrito por: Grupo Verona

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