Prescripción adquisitiva: ¿Se debe acreditar la posesión total del predio para adquirir?

La Corte Suprema, mediante la Casación N°11683 – 2018- ICA, determinó que se debe acreditar la posesión total del predio para adquirir por prescripción adquisitiva.

Si la parte demandante actúa como persona natural; sin embargo, presenta documentos a nombre de una persona jurídica y tampoco ha logrado acreditar que se encuentra en posesión de la totalidad del área del predio; consecuentemente, no puede pretender que se le declare propietario por prescripción del inmueble, materia de litis, conforme a los requisitos contemplados por el artículo 950 del Código Civil.

Adquisición de propiedad

La modalidad de adquisición de la propiedad constituye una forma originaria de adquirir la propiedad de un inmueble, basada en la posesión del bien por un determinado tiempo cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, lo que implica la conversión de la posesión continua en propiedad.

Por tanto, se observa el artículo 950 del Código Civil, donde se establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción a  través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario; será continua cuando no exista interrupción alguna, mediante actos consistentes en perturbaciones o desposesorios o instauración de procesos judiciales contra el poseedor; será pacífica cuando no medie violencia, fuerza o intimidación en el inicio de la posesión, como tampoco durante el periodo que esta se mantiene; y será pública cuando se realicen actos económicos respecto al bien que son de conocimiento público.

Requisitos

Además, los requisitos para poder prescribir adquisitivamente un predio, no solo deben cumplirse copulativamente durante el plazo previsto por el artículo 950 del Código Civil, sino, que la posesión debe ejercerse como propietario, esto es, que se posea el bien con “animus domini”, que denota la voluntad de un sujeto de tratar una cosa como suya y comportarse como propietario del bien, durante diez años (prescripción “larga”); o, ejerciendo la posesión durante el lapso no menor de cinco años, siempre que medie justo título y buena fe (prescripción “corta”).

Fuente: LaLey.pe

Escrito por: Grupo Verona

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