Las prácticas preprofesionales y profesionales son una etapa clave para ingresar al mercado laboral peruano. Sin embargo, también se han convertido en un espacio donde muchos jóvenes enfrentan abusos, desinformación y condiciones que no cumplen con la normativa vigente. Aún hoy, miles de practicantes desconocen que la ley los protege y que existen obligaciones específicas que toda empresa debe respetar.
En el Perú, las modalidades formativas están reguladas por la Ley N.º 28518, que establece derechos mínimos para garantizar que las prácticas sean realmente un proceso de aprendizaje y no una forma encubierta de trabajo barato. Conocer estas reglas no sólo empodera al practicante, sino que también evita sanciones para las empresas.
¿Quién es quién en el mundo formativo?
Es fundamental distinguir entre ambas modalidades para aplicar la ley correctamente:
- Practicantes preprofesionales: Formación con propósito
El practicante preprofesional es un estudiante que aún no culmina su carrera y que realiza prácticas para complementar su formación. Su participación debe estar orientada al aprendizaje, no a reemplazar a un trabajador formal. La empresa debe asignarle tareas vinculadas a su especialidad y respetar su condición formativa.
- Practicantes profesionales: Transición al mundo laboral
El practicante profesional ya egresó y está en la etapa final antes de obtener su título. Su práctica debe permitirle aplicar conocimientos técnicos y adquirir experiencia directa en su campo. Aunque su nivel de responsabilidad puede ser mayor, sigue siendo una modalidad formativa y no una relación laboral común.
Derechos que todo practicante debe exigir
Para que un convenio sea legal y no una relación laboral encubierta, debe cumplir con:
- Subvención económica mínima: Ningún practicante puede recibir menos de la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,130).
- Jornada máxima: Preprofesionales: 6 horas diarias / 30 semanales. Profesionales: 8 horas diarias / 48 semanales. No se permite exigir horas extras.
- Vacaciones pagadas: 15 días por cada 12 meses de prácticas continuas.
- Convenio de prácticas: Debe ser firmado por la empresa, el centro de estudios y el practicante.
- Seguro médico: Cobertura mínima equivalente a 14 subsidios mensuales por enfermedad y 30 por accidente.
- Actividades formativas: Las tareas deben estar relacionadas con la carrera del practicante.
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¡Cuidado con la desnaturalización!
Sucede cuando la empresa utiliza al practicante como trabajador común: asignándole funciones ajenas a su formación, excediendo la jornada, omitiendo el convenio o manteniéndolo más tiempo del permitido. En estos casos, la SUNAFIL puede determinar que existe una relación laboral encubierta y aplicar sanciones conforme al D.S. 019‑2006‑TR.
Riesgos y sanciones
Incumplir con el registro en la Planilla Electrónica (T-Registro) o no pagar la subvención mínima son infracciones graves. La Sunafil no sólo impondrá multas, sino que obligará a la empresa a reconocer al practicante como trabajador estable desde el primer día.
Las prácticas deben ser una oportunidad real de aprendizaje, no un espacio para precarizar el trabajo juvenil. Conocer la normativa permite a los practicantes exigir condiciones justas y a las empresas evitar infracciones que pueden afectar su reputación y su operación. La formación responsable construye profesionales más preparados y organizaciones más sólidas.
Escrito por Grupo Verona