La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT ha informado que aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N°000111-2021/SUNAT las disposiciones necesarias para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.
La cuota de acogimiento debe ser mayor al 5 % de la UIT, es decir S/ 220.
El plazo para acogerse vence el 31 de diciembre del 2021.
Beneficio
Puede ser materia de refinanciamiento, por única vez, el saldo del RAF contenido en una resolución de pérdida declarada por la SUNAT.
Sujetos
- Que hayan presentado sus declaraciones de octubre, noviembre y diciembre del 2020*
- Qué hayan disminuido sus ingresos*
- Quienes en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
- Quienes por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hayan comunicado la suspensión de sus actividades o hubieran tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
(*) Aplicable a tercera categoría.
Otros Requisitos
Además, para solicitar el refinanciamiento deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- No tener la condición de “no habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.
- No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.
Plazo
Los plazos máximos para el refinanciamiento del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos son los siguientes:
- Aplazamiento hasta 6 meses
- Fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento hasta 72 meses
¿Dónde se realiza el trámite?
Desde SUNAT Virtual a través del Formulario Virtual N°689 – “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”.
Accederán a este beneficio los saldos de deudas con el Tesoro Público, EsSalud y también las aduaneras.
Puedes observar la norma en este ENLACE.
Fuente: SUNAT