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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT ha informado que aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N°000111-2021/SUNAT las disposiciones necesarias para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

La cuota de acogimiento debe ser mayor al 5 % de la UIT, es decir S/ 220.

El plazo para acogerse vence el 31 de diciembre del 2021.

Beneficio

Puede ser materia de refinanciamiento, por única vez, el saldo del RAF contenido en una resolución de pérdida declarada por la SUNAT.

Sujetos

(*) Aplicable a tercera categoría.

Otros Requisitos

Además, para solicitar el refinanciamiento deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

Plazo

Los plazos máximos para el refinanciamiento del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos son los siguientes:

¿Dónde se realiza el trámite?

Desde SUNAT Virtual a través del Formulario Virtual N°689 – “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”.

Accederán a este beneficio los saldos de deudas con el Tesoro Público, EsSalud y también las aduaneras.

Puedes observar la norma en este ENLACE.

Fuente: SUNAT

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