A través del Decreto Supremo N°106-2021-EF, amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
De acuerdo a la regulación, resulta necesario ampliar, por única vez, el plazo para presentar en el año 2021 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020, a fin de permitir que las instituciones financieras cumplan adecuadamente con dicha obligación.
Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2020
- Se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:
- a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales a que se refiere el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°256-2018-EF.
- b) Del año 2020 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el párrafo 7.2. del artículo 7 del Decreto Supremo N°256-2018-EF.
- La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones.
Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Consulta la norma en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona