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A través del Decreto Supremo N°106-2021-EF, amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo a la regulación, resulta necesario ampliar, por única vez, el plazo para presentar en el año 2021 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020, a fin de permitir que las instituciones financieras cumplan adecuadamente con dicha obligación.

Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2020

Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Consulta la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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