El Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia N°087-2021, ha dispuesto que la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) estará vigente hasta el 2 de octubre del presente año.
Con esta norma se modifica el Decreto de Urgencia N°038-2020, en la cual se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.
Objeto
Este Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Modificación del artículo 3 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°038-2020
Modifíquense el numeral 3.5 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria
(…)
3.5 Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021.”
“Cuarta. Otras medidas laborales
Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.”
Vigencia
Tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA y sus prórrogas, así como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°184-2020-PCM, y sus prórrogas.
Emisión de normas complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias, en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
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Escrito por: Grupo Verona