A través de la Resolución de Superintendencia N°000117-2022/Sunat, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la SUNAT modificó el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada.
La norma está referida a las modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia N°000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°016-2022.
Modificación de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT
Se sustituye el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023.”
Modificación de la Resolución de Superintendencia N°000150-2021/SUNAT
Se modifican el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agregase un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta
Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:
1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:
(…)”
Modificación de la Resolución de Superintendencia N°000189-2021/SUNAT
Sustitúyanse las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N°000189-2021/SUNAT de acuerdo con los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.
Esto significa que se modifica la tabla de vencimiento mensual, iniciándose la obligación del mes de julio, el 16 de agosto del presente año (según el último dígito del RUC).
Además, se sustituyen las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022, estableciéndose un nuevo cronograma para la fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL u otro sistema que apruebe la SUNAT).
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2022.
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