Con la Ley N°30524 denominada Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV-JUSTO”, publicada el 13 de diciembre del 2016, vigente desde marzo del 2017, se permite a las micro y pequeñas empresas, con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses, con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y darles un incentivo para la formalidad.
¿Quiénes pueden acogerse?
En base a la norma, las MYPES bajo cualquiera de los regímenes tributarios (NRUS, RER, RMT o Régimen General) pueden prorrogar el pago del IGV siempre que las ventas anuales no superen las 1700 UIT, considerando el valor de la UIT aplicado al ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
Esto quiere decir, por ejemplo, para el pago del IGV del periodo 08/2019, que se declara en septiembre, se puede prorrogar hasta el vencimiento de la declaración del periodo 11/2019.
Beneficios
- Esta opción no genera intereses moratorios ni multas –salvo vencimiento del plazo prorrogado– pero no resta la obligación de realizar la Declaración Jurada en la fecha correspondiente (según el Cronograma aprobado por SUNAT).
- Las MYPE indican si optan por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.
Requisitos
Esta prórroga en el pago está dirigida a las micro y pequeñas empresas (MYPES):
- Con ventas anuales hasta 1700 UIT en el ejercicio anterior al acogimiento,
- Que realicen la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción sujetos al pago del IGV.
Para determinar las ventas anuales, se debe considerar la UIT vigente en el año anterior al cual corresponde la declaración y prórroga.
Alcance
Mediante este instrumento legal, el contribuyente MYPE que reúne los requisitos podrá prorrogar el pago del IGV generado en un periodo hasta el vencimiento del tercer periodo siguiente.
Supuestos
Existen determinados supuestos en los cuales las MYPES no podrán acogerse a la prórroga. En consecuencia, no podrán acogerse a este beneficio cuando:
- Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Su titular (persona natural) o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Se encuentren en proceso concursal.
- No hayan efectuado la declaración y/o el pago del IGV e impuesto a la renta, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
¿Cómo se realiza el trámite?
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas y que no se encuentra en ninguna de las causales de exclusión, la MYPE podrá ejercer la opción de prorrogar el plazo de pago del IGV con la presentación de su declaración jurada mensual IGV/Renta a través del Declara Fácil N°621 en cualquiera de sus versiones (versión en línea o versión PC) marcando la opción que figura en el formulario. Difiriendo así, dicho pago hasta el vencimiento del tercer periodo tributario siguiente.
Para hacer efectiva esta declaración tiene tres opciones:
- Mis Declaraciones y Pagos – SUNAT Virtual
No tiene que descargar ningún aplicativo. Sólo ingresar a SOL utilizando su Clave SOL.
- Mis Declaraciones y Pagos – PC
Para elaborar, presentar y pagar sus obligaciones a través de este canal, debe instalar el aplicativo correspondiente y luego ingresar al mismo utilizando su Clave SOL.
- Mis Declaraciones y Pagos – Móvil
El Sistema Mis declaraciones y Pagos para dispositivos móviles se encuentra incluido en la APP SUNAT, el mismo que debe ser instalado desde Play Store.
Las instrucciones específicas las encontrará en este ENLACE.
Plazo
Sólo se puede ejercer la opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento del periodo tributario mensual que se está declarando, según cronograma de obligaciones tributarias mensuales. Si declara luego del vencimiento, ya no podrá prorrogar el pago del IGV.
Así, por ejemplo, si una MYPE que cumple con las condiciones señaladas, al presentar su declaración jurada mensual de IGV/Renta del periodo mayo 2021 dentro del vencimiento establecido, ejerce la opción de prórroga del IGV, podrá cancelar dicho impuesto hasta el vencimiento del periodo tributario de agosto 2021 que será al mes siguiente, setiembre, según el vencimiento asignado a su último dígito de RUC para obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Para más información, puedes ingresar AQUÍ
Fuente: Sunat
Escrito por: Grupo Verona