El Gobierno mediante facultades legislativas publicó el Decreto Legislativo N.º 1731, norma que modifica el Código Penal e incorpora el nuevo delito de exigencia o requerimiento extorsivo, una figura autónoma que permitirá intervenir penalmente desde las primeras etapas de un proceso extorsivo. La medida forma parte del paquete legislativo aprobado por delegación del Congreso para fortalecer la lucha contra el crimen organizado y las amenazas que afectan a ciudadanos, empresas y funcionarios públicos.
¿Cuál es la gran diferencia?
Antes, la intervención penal solía esperar al desplazamiento patrimonial (el pago). Ahora, con el nuevo artículo 200-A del Código Penal, la ley castiga la conducta previa autónoma. El solo hecho de exigir, directa o indirectamente, una ventaja económica indebida mediante violencia o amenazas, ya constituye un delito con penas de 9 a 12 años de cárcel.
Agravantes con penas más severas
El DL 1731 establece una escala punitiva mayor —de 12 a 15 años de cárcel— cuando el hecho se comete bajo circunstancias especialmente peligrosas, entre ellas:
- Invocar pertenencia o vínculo con organizaciones criminales, bandas o grupos armados.
- Utilizar información personal, laboral o empresarial de la víctima o su entorno.
- Emplear objetos perturbadores o de peligrosidad para intimidar.
- Dirigirse contra funcionarios o servidores públicos.
- Usar menores de edad o personas inimputables para ejecutar el delito.
- Cometer el acto con artefactos explosivos, incendiarios o armas.
Si como consecuencia del requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce un desplazamiento patrimonial, se aplicará el artículo 200 del Código Penal, que tipifica la extorsión propiamente dicha.
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Intervención penal temprana
Con la incorporación del artículo 200-A, el Estado busca anticiparse a la consumación del delito, permitiendo actuar incluso antes de que se produzca un perjuicio económico. La norma protege a personas, familias, empresas y funcionarios frente a amenazas crecientes vinculadas a extorsión, cobro de cupos y presiones delictivas.
Conexión con el crimen organizado
La reforma no es aislada. Se ha modificado el artículo 3° de la Ley N.° 30077 (Ley Contra el Crimen Organizado) para incluir esta nueva figura. Esto permite aplicar herramientas de investigación especializadas contra quienes busquen amedrentar a familias y empresas.
Con esta reforma, el Estado busca adelantarse a la amenaza extorsiva y reforzar la protección penal frente a organizaciones criminales que operan en el país.
Escrito por Grupo Verona