Desde el pasado 15 de febrero, la SUNAT habilitó la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, con el propósito de que todas las personas naturales puedan cumplir oportunamente con su presentación a través de canales digitales, sin necesidad de tener que salir de casa, ayudando así a mitigar los riesgos de contagios por la COVID-19.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
De acuerdo a la SUNAT, te encontrarás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2020 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
- Determine deuda a pagar.
- Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2020.
- Determine saldo a favor como perceptores de:
- Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 son:
- Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Es importante tener en cuenta que, la SUNAT recomienda no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril según el último dígito del RUC, para que realices la declaración.
Obtén más información acerca de la Declaración Anual de Renta 2020, ingresando a la web especializada en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona