Período excepcional para el envío de Facturas Electrónicas a la SUNAT

Conforme a la Resolución de Superintendencia N°000150-2021/Sunat, a partir del primero de enero del 2022, las facturas electrónicas tendrán que enviarse a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda; en un período de hasta de dos días calendario.

Estos días se contarán desde el momento de su emisión para que sean consideradas válidas.

Envío de las facturas electrónicas

Los emisores deben enviar a la SUNAT la nota o factura electrónica vinculada, ya sea en la misma fecha que se emitió o al día calendario siguiente. Si vencido este periodo de dos días, el comprobante electrónico no es enviado será considerado no válido, aunque ya haya sido entregado a un usuario o adquiriente.

De esta misma forma, el emisor electrónico que trabaje con una OSE (un Operador de Servicios Electrónicos autorizado por SUNAT), debe remitir un ejemplar de la nota o factura electrónica vinculada con los mismos plazos establecidos de dos días calendario.

Antes de esta disposición los emisores electrónicos tenían un plazo de 7 días calendario para enviar sus facturas electrónicas contando desde el día que se emitió. Estos nuevos plazos comenzarán a partir del 2022.

Plazo excepcional

En la referida resolución también se ha dispuesto que, durante el mes de diciembre, específicamente desde el 17 hasta el 31 de diciembre del 2021, se tendrá en cuenta un plazo excepcional para el envío de la factura electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendario. Contando desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

De acuerdo con la SUNAT, transcurrido ese plazo, no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.

 

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