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En la página web de la SUNAT fue publicado el informe N°131-2020-SUNAT/7T0000, en el que se plantea el supuesto de un sujeto domiciliado en el país que asume el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponde a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; siendo que dicho proveedor es residente en un país con el que el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI).

 

 

Materia

Al respecto, se consulta si para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en dicho CDI, con relación a los requisitos que debe cumplir el Certificado de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.º 090-2008-EF, referidos al período por el cual se emite y al período de su vigencia:

  1. El período por el cual se emite el Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado.
  2. El período de vigencia del Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado o la fecha de pago del impuesto a la SUNAT.

Conclusión

En el supuesto que un sujeto domiciliado asuma el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponda a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en un CDI:

  1. El periodo por el cual se ha otorgado el Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.
  2. El período de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.

Ingresa al Informe completo en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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