El esfuerzo que dedicas para construir un fondo de pensiones no solo está pensado para tu jubilación, también es posible que brinde un soporte económico a tus seres queridos en caso de tu ausencia.
De acuerdo con la SBS, el aporte mensual que realizan los afiliados a una AFP les otorga un Seguro de Sobrevivencia y de Invalidez, protegiendo de este modo también a su familia. Es decir, en caso de fallecimiento sus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión mensual.
Como afiliado al sistema privado de pensiones (SPP), a tu fallecimiento, tus sobrevivientes tienen derecho a recibir una pensión; a esta se le denomina pensión de sobrevivencia y se otorga únicamente a quienes se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, es importante que conozcas, antes de que se produzca tu fallecimiento, las condiciones que deben reunir tus sobrevivientes, así como los documentos que deben presentar para acreditar su condición de beneficiarios, a fin de que todos los que tengan derecho al beneficio puedan iniciar el respectivo trámite ante tu AFP.
Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge o concubino reconocido judicialmente
- Hijos menores de 18 años
- Hijos que alcancen los 18 años y que siguen, de forma ininterrumpida y satisfactoria, estudios de nivel básico o superior de educación, hasta los 28 años.
- Hijos mayores de 18 años declarados inválidos de grado total y de naturaleza permanente por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Padre del afiliado mayor de 60 años y/o madre del afiliado mayor de 55 años dependiente económico del afiliado.
- Padre o madre del afiliado, declarados inválidos, de cualquier grado o naturaleza, por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), independientemente de su edad.
¿Cuál es el porcentaje que recibirá mi esposa y mis hijos?
Si es esposa sin hijos beneficiarios, recibirá el 42% de la remuneración promedio alcanzada. Esta remuneración promedio se produce como resultado de las 48 últimas remuneraciones debidamente actualizadas. Si hay hijos beneficiarios, recibirá el 35% y cada uno de los hijos percibirá el 14% de esa remuneración promedio.
¿Cómo debo registrar a mis hijos para que accedan a una pensión?
Si al momento de fallecer el afiliado tiene la condición de afiliado pasivo (jubilado o inválido), los hijos mayores recibirán pensión siempre y cuando hayan tenido primero la calidad de beneficiarios registrados en la solicitud de jubilación o invalidez. Así, el hijo estudiante puede continuar percibiendo la pensión a la que tenía derecho por ser beneficiario.
Si el fallecido es un afiliado activo, el hijo debe tener la calidad de beneficiario al momento del fallecimiento para que, cumplida la mayoría de edad y sea estudiante, pueda seguir percibiendo su Pensión de Sobrevivencia.
Ten en cuenta que, si no tienes beneficiarios, tu fondo puede ser heredado con el testamento o sucesión intestada.
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