Los contribuyentes no pagarán intereses moratorios por modificación de coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) cuando estos pagos se declaren y efectúen oportunamente conforme al impuesto calculado, este es el principal criterio que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N°19374-2018-Lima, emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, a través de la cual se declaran infundados los recursos de casación interpuestos en un proceso contencioso-administrativo, donde se establecen pautas acerca de los pagos a cuenta del IR.
La Corte Suprema de Justicia, además, ratifica que los pagos a cuenta del IR constituyen una obligación legal y que cuando no se efectúan de manera oportuna el pago de intereses moratorios resulta aplicable.
Antecedentes
En este caso el Tribunal aplica el precedente vinculante fijado por medio de la sentencia recaída en la Casación N°4392-2013-Lima, conforme al cual no resulta pertinente la interpretación extensiva ni la restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derechos o que establecen obligaciones, por lo que señala que la regla general es la interpretación literal.
En ese contexto, el precedente establece la improcedencia del cobro de intereses moratorios por los pagos a cuenta del IR declarados y pagados oportunamente, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR y el artículo 34 del TUO del Código Tributario.
Por lo tanto, si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente por el contribuyente se presenta una variación en el coeficiente del pago a cuenta, esta situación no debe determinar el cobro de intereses moratorios, detalla.
Decisión
Mediante la Casación N°19374-2018-Lima, la sala suprema establece que el criterio para determinar si se deben pagar intereses moratorios por modificación de coeficiente de los pagos a cuenta es si se declararon y pagaron conforme al artículo 85 del TUO de la Ley IR y el artículo 34 del TUO Código Tributario.
Esto es, si se cumplió con declarar y pagar los pagos a cuenta del IR conforme al “impuesto calculado” establecido en el artículo 85 del TUO de la Ley del IR, no resultan aplicables intereses moratorios porque el pago fue oportuno. Así, la máxima instancia judicial declara infundados los recursos de casación fundamentando también su decisión en la aplicación del inciso a) del artículo 85 del (TUO) de la Ley del IR e interpretación en forma literal del artículo 34 del TUO del Código Tributario.
Fuente: El Peruano