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Pasos para asegurar inclusión en empleo a discapacitados

Si eres empleador y tu empresa contó con más de 50 trabajadores registrados en la planilla electrónica durante el año 2024, es obligatorio que cumplas con la cuota de empleo para personas con discapacidad (PCD). Esta cuota establece que debes contratar, al menos, un 3% de tu personal total con personas con discapacidad, buscando promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Objetivo de la cuota de empleo

La cuota de empleo busca superar las barreras, actitudes negativas y prejuicios que históricamente han limitado la integración de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Al cumplir con esta normativa, las empresas contribuyen a generar un entorno inclusivo y equitativo en el que las PCD puedan desarrollar su potencial profesional en igualdad de condiciones.

Ajustes razonables en el proceso de selección

Para garantizar una integración efectiva de las PCD en el ámbito laboral, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recomienda realizar ciertos ajustes razonables durante el proceso de selección. Estos ajustes consisten en modificaciones necesarias que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo en condiciones de igualdad.

 

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Algunos consejos clave para aplicar estos ajustes:

  • Publicación accesible de vacantes: Asegúrate de que las ofertas de trabajo sean publicadas de manera oportuna y en formatos accesibles para las PCD.
  • Ajustes durante el proceso de selección: Si una persona con discapacidad solicita ajustes razonables, es responsabilidad del empleador implementarlos antes de iniciar el proceso de selección. Si la necesidad de ajustes es evidente, el empleador debe actuar de inmediato, reprogramando el proceso si es necesario.

Procedimiento para solicitar ajustes razonables

Durante la relación laboral, el trabajador con discapacidad tiene derecho a solicitar ajustes razonables. El empleador debe dar inicio a un procedimiento deliberativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. Este procedimiento debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 30 días hábiles y debe concluir con un acta firmada por ambas partes, que se enviará a la Dirección de Promoción del Empleo de SUNAFIL.

Consecuencias del incumplimiento

Es importante destacar que negarse a cumplir con los ajustes razonables constituye un acto de discriminación. Las empresas que no respeten este derecho no solo enfrentan sanciones, sino que también perjudican su cultura organizacional y su compromiso con la igualdad de derechos.

Cumplir con esta cuota no solo es un requisito legal, sino una oportunidad para que tu empresa sea parte del cambio hacia una sociedad más inclusiva.

 

Escrito por Grupo Verona