Mediante la Ley N° 31962, que modifica los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario y el artículo 5 de la Ley N° 28053, se establecieron parámetros para sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y actualización de multas.
El principal cambio es la eliminación de la diferenciación entre las tasas de interés que la SUNAT aplicaba en el caso de pagos indebidos o en exceso, antes de 0.9% (si resultaba de cualquier documento emitido por SUNAT) y 0.42%.
Ahora, todas las devoluciones de pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) de 0.9% en moneda nacional en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
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Tratándose de las devoluciones efectuadas por el fisco, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la misma TIM por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución, respetando el principio de igualdad.
La ley modificatoria señala, respecto a las devoluciones indebidas, que deberá aplicarse la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN); en cuanto a la actualización de las multas, estas se actualizarán aplicando el interés fijado por el BCRP a las multas que no fueron pagadas, aplicable desde la fecha en que se exija el pago de la multa al deudor.
También se precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones o percepciones no aplicadas del IGV será únicamente la TIM, en el período comprendido entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual (donde conste el saldo acumulado por el cual se solicita la devolución) y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Escrito por: Grupo Verona