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Pago doble aumenta sueldo en Inmaculada y Batalla Ayacucho

Se acercan dos fechas obligatorias de descanso remunerado a nivel nacional: el lunes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el martes 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho). La ley peruana es taxativa: si tu empresa te requiere laborar en cualquiera de estos feriados, tienes derecho a una compensación económica significativa o a un descanso sustitutorio.

Para el personal formal (público y privado), el feriado se paga íntegramente a fin de mes, ya sea que se trabaje de manera presencial o por teletrabajo. Sin embargo, en sectores que no se detienen, como minería, hotelería o industria, el trabajo en estos días genera un pago triple en términos prácticos.

Fórmula del beneficio: Pago doble adicional

La regla legal establece que el trabajador que labora en un feriado recibe, además de su remuneración mensual ordinaria (que ya incluye el pago del feriado), un pago adicional equivalente al doble de su remuneración diaria.

En lenguaje simple: Recibes un total de tres pagos por ese día:

  • Pago 1: La remuneración simple por el feriado (ya incluida en tu sueldo mensual).
  • Pago 2: El pago por el trabajo efectivo realizado ese día.
  • Pago 3: Una sobretasa del 100% (un día adicional de remuneración).

 

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Ejemplo Práctico: Si tu remuneración diaria es de S/ 40, por trabajar el 8 de diciembre recibirás S/ 40 (incluido en tu sueldo) más S/ 80 adicionales (S/ 40 por el trabajo + S/ 40 de sobretasa). Si trabajas ambos días, tu ingreso extra será de S/ 160.

Alternativa legal y riesgo de multa

El empleador tiene la alternativa legal de otorgar un descanso pagado en otro día laborable (compensación). Si se acuerda este descanso físico, ya no se realiza el pago doble adicional, y el empleador cumple con la norma.

¡Alerta Empleadores!

El incumplimiento en el pago o la compensación de estos feriados es catalogado como una infracción muy grave por SUNAFIL. Las multas oscilan entre S/ 14,070.50 y S/ 281,035.50, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

El plazo es perentorio. Asegura el pago correcto o la compensación antes del cierre de planilla para evitar contingencias legales.

 

Escrito por Grupo Verona