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¿Se paga doble por laborar en el feriado del 7 de junio?

Este sábado 7 de junio es feriado nacional en Perú, establecido por la Ley N° 31788, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Este es uno de los 16 feriados oficiales que rigen en el país durante el año, y tanto el sector público como privado deben cumplir con las disposiciones legales para el descanso y pago de sus trabajadores.

¿Quiénes descansan y cómo se paga este feriado?

Todo el personal, ya sea presencial o en modalidad de teletrabajo, tiene derecho a descansar este día con remuneración normal, que se paga junto con el sueldo mensual. En el caso del teletrabajo, aplica también el derecho a la desconexión digital, garantizando el descanso efectivo.

Pago adicional para quienes laboren el feriado

Algunas actividades esenciales o que mantienen operación continua, como minería, petróleo, industrias, restaurantes, hoteles y cines, pueden requerir trabajo durante el feriado. En estas situaciones, el trabajador recibirá, además de su remuneración mensual que incluye el día feriado, un pago extra equivalente al doble de su jornal diario por laborar el 7 de junio. Este pago extra aplica también a quienes trabajen en remoto ese día.

Ejemplo práctico:

Un trabajador con sueldo mensual de S/ 1,500 tiene una remuneración diaria de S/ 50 (S/ 1,500 ÷ 30 días). Si descansa el 7 de junio, cobrará sus S/ 1,500 normalmente, que incluyen ese día feriado. Si labora, además del sueldo mensual, recibirá un adicional de S/ 100 (S/ 50 por el día trabajado más S/ 50 de sobretasa del 100%).

 

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Descanso compensatorio como alternativa

Los empleadores pueden optar por otorgar un descanso compensatorio pagado en otro día laborable durante el mes, eliminando así la obligación del pago doble. Sin embargo, el 7 de junio no es un día no laborable recuperable, por lo que no debe compensarse si se respeta el feriado. Tampoco se ha declarado no laborable el viernes 6 de junio.

Consideraciones para trabajadores con descanso habitual sábado

Quienes normalmente descansan los sábados no reciben pago adicional si no trabajan el feriado; solo cobran su remuneración mensual habitual. Si laboran, el pago doble y la sobretasa también aplican, incluso si coincide con su día de descanso.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la normativa sobre feriados se considera una infracción muy grave. SUNAFIL puede imponer multas que van desde S/ 14,070.50 hasta S/ 281,035.50, según la cantidad de trabajadores afectados, enfatizando la importancia del cumplimiento.

Cumplir con estas reglas es fundamental para proteger los derechos laborales y evitar sanciones.

 

Escrito por Grupo Verona