Padrón de beneficiarios del Bono de S/ 210

A través de la Resolución Ministerial N°263-2021-TR, se ha aprobado el “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N°105-2021”

Mediante el Decreto de Urgencia N°105-2021, se establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos, se autoriza el otorgamiento de un Bono Extraordinario, el cual constituye un monto dinerario ascendente a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos establecidos en su artículo 3, siendo estos:

 

  1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021;
  2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
  3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

 

Comunicación al Seguro Social de Salud – EsSalud

Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Seguro Social de Salud – EsSalud. Asimismo, encárgase a la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remisión a EsSalud del “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N°105-2021”.

 

Publicación

Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Puedes descargarla norma aquí: 2024958-1

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