SUNAT ha emitido el Informe N°037-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha dado contestación a una consulta referente a la excepción a la emisión de comprobantes de pago en la transferencia de bienes por máquinas expendedoras.
Materia
Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Análisis
El numeral 1.6 del artículo 7 del RCP establece que la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, es una operación exceptuada de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual debe tener una serie de características.
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°30381, la unidad monetaria de nuestro país, es decir, la moneda oficial de nuestro Estado es el Sol; por tanto, se puede afirmar que el Sol es la “moneda de curso legal” en nuestro país, siendo que los billetes y monedas expresados en términos de esta, que el BCR pone en circulación, son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.
Por otra parte, es del caso indicar que el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, define a la tarjeta de crédito como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital y que está asociado a una línea de crédito, otorgada por la empresa emisora; agrega que, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato, a través de la tarjeta de crédito, el titular (o usuario) puede realizar el pago por bienes, servicios u obligaciones
Siendo ello así, se puede afirmar que tratándose de la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas cuya forma de pago sea en la moneda de curso legal de nuestro país, esto es, en Soles, independientemente que el medio de pago utilizado, para el efecto, sean billetes o monedas puestas en circulación por el BCR o tarjetas de crédito y/o débito, estas se encontrarán exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP, los cuales son:
- Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
- Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).
Conclusión
La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.
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Escrito por: Grupo Verona