Obligaciones relacionadas con el T-Registro

El T-Registro es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

El uso del T-Registro es obligatorio para todas las empresas desde Febrero 2011 para los derecho habientes, y posteriormente en Agosto 2011 para los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que las principales operaciones que se fiscalizan, relacionadas con este registro son:

  • Alta de trabajadores
  • Modificación de datos
  • Baja de trabajadores

Estas operaciones también aplican para los derechohabientes.

Sujetos a ser inscritos – T-Registro

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:

  • Trabajadores
  • Pensionistas
  • Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
  • Personal de Terceros
  • Derechohabientes

Plazos para realizar las operaciones

Se han establecido plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N°015-2010-TR y N°008-2011-TR (modificatorias del D.S. N°018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:

Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

 

Situación Plazo
ALTA

Trabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros

Dentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
ALTA

Pensionista

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, se provisional o definitiva.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento
BAJA Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda.

 

Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

 

Situación Plazo
ALTA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios

 

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización
BAJA Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Infracciones

La infracción se configura si no se respetan los plazos máximos que menciona la norma.

Las infracciones relacionadas al T-Registro están tipificadas en el artículo 6º del Decreto Supremo 008-2011-TR, donde se clasifican como infracciones graves en materia de relaciones labores:

  • No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas o la que haga sus veces.
  • No registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos.

Multa por la Infracción T-Registro

La multa por infracciones del T-Registro se calculan en base al número de trabajadores afectados y tipo de empresa.

Fuente: SUNAT, Noticiero Contable

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