Obligación de utilizar medios de pago

Han publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°000039-2022-SUNAT/7T0000, a través del cual se analiza el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago, por obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.

Materia

Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N°1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley N°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N°150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias.
  • Decreto Legislativo N°1529, que modifica la ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado el 3.3.2022.

Análisis

Sobre el particular, debemos mencionar que, con relación a la vigencia de las normas en el tiempo, esta superintendencia nacional ha señalado lo siguiente:

“(…) la Constitución, el Código Civil y el TUO del Código Tributario establecen como regla general la irretroactividad, recogiendo la teoría de los hechos cumplidos o de aplicación inmediata de la norma.

Así, se tiene que, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas concluidas totalmente antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, esta no les resultaría aplicable, en aplicación del principio de irretroactividad, lo que guarda correlato con la teoría de los hechos cumplidos.

Por otro lado, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas y concluidas durante la vigencia de la nueva norma, esta les resulta de aplicación inmediata, incluso a aquellas consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior”.

(…) se puede afirmar que solo desde que entró en vigencia la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N°1529 al primer párrafo del artículo 4 del TUO de la Ley N°28194, esto es, el 1.4.2022, resulta exigible el uso de medios de pago para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares americanos (US$ 500.00).

Conclusión

Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1529.

Puedes descargar el Informe AQUÍ

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