Obligación de contar con registro de asistencia

La SUNAFIL ha emitido una importante resolución que establece directrices relacionadas con la obligación de contar con un registro de control permanente de asistencia de los trabajadores.

Este mandato, aplicable a todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tiene un propósito fundamental: llevar un control riguroso de la asistencia de los trabajadores, incluyendo la verificación de horas extras, la comunicación de la jornada laboral vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia.

La resolución en cuestión, la Resolución N° 924-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, surge como respuesta a un caso específico. En esta instancia, una empresa fue sancionada por sustituir a los trabajadores en el llenado del registro de control de asistencia, una acción tipificada como infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

 

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El Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL destacó que el registro y llenado de las horas de ingreso y salida no fue realizado de forma manual por los trabajadores, sino de manera digital por el empleador. Además, se observó que estas horas se completaron de manera precisa, sin minutos ni segundos, lo que resultaba poco verosímil en la realidad laboral.

El tribunal concluyó que el registro de control permanente de asistencia es una obligación diaria y continua que debe llevarse a cabo de manera rigurosa, y que los registros deben ser realizados por los propios trabajadores de forma personal. Esta decisión contribuye a aclarar las directrices sobre la asistencia laboral y asegura que se cumplan los derechos de los trabajadores en este aspecto.

La normativa vigente respalda la obligación de contar con un registro permanente de control de asistencia y salida en el régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, establece que este control puede llevarse a cabo en formato físico o digital, siempre garantizando medidas de seguridad para evitar alteraciones.

Escrito por: Grupo Verona