El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha emitido la Resolución de Sala Plena N°002-2021-SUNAFIL/TFL, a través de la cual establece diversos precedentes administrativos para garantizar la uniformidad en procedimientos inspectivos.
En el acuerdo plenario se observa, entre otras cosas que, el Tribunal de Fiscalización Laboral advierte la necesidad de establecer criterios que garanticen la uniformidad en el trámite de los procedimientos sancionadores en primera y segunda instancia administrativa, con el fin de garantizar la eficacia de los principios de:
- Igualdad ante la ley,
- Seguridad jurídica
- Buena fe
- Interdicción de la arbitrariedad y
- Buena administración; que constituyen el fundamento principal de la emisión de precedentes de observancia obligatoria.
Criterios
MATERIA |
CRITERIO |
Exceso de punición en trabajo infantil |
Las sanciones agravadas previstas por faltas vinculadas al trabajo infantil se reservarán para las peores formas de trabajo infantil, así como para las afectaciones de los derechos sustantivos de los menores de edad |
Antigüedad como criterio para establecer diferencias salariales |
La antigüedad en el puesto de trabajo constituye causal para el otorgamiento de mejoras en la planilla de pagos, dado que sustenta de manera objetiva y razonable la remuneración del trabajador acorde a su perfil personalísimo. Sin embargo, por tratarse de una conducta destinada a diferenciar los sueldos de los trabajadores, ésta debe encontrarse debidamente sustentada, mediante escalas o jerarquías remunerativas, de tal manera que los trabajadores, y, en especial la autoridad inspectiva, comprueben su compatibilidad con el principio de igualdad. |
Entrega de documentación laboral objeto de una medida de requerimiento de información |
(…) la inspección del trabajo podrá requerir al sujeto inspeccionado, mediante una medida de requerimiento, la presentación de información en formato físico o digital. No existiendo una predeterminación obligatoria sobre la forma o modalidad de entrega (…) Por consiguiente, cuando el inspector requiera la exhibición de información bajo una de las modalidades mencionadas y se le alcance documentación bajo un soporte distinto al requerido, será de cargo del inspector el justificar —de rechazar tal exhibición— porque no resulta satisfactoria para la práctica de la inspección del trabajo. Asimismo, el administrado deberá expresar las razones por las cuales presenta la documentación en formato distinto al requerido por el inspector originalmente |
Inexigibilidad de la audiencia oral ante la instancia de revisión |
Si bien los administrados pueden solicitar una audiencia ante las Salas del Tribunal de Fiscalización Laboral, dicho elemento no es indispensable ni necesario para la ejecución de las competencias que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la instancia de revisión. Este Tribunal puede prescindir del informe oral, sin que ello constituya una vulneración de los derechos de los administrados |
Principios de razonabilidad y culpabilidad en la imposición de medidas de requerimiento de pago |
Los empleadores que acrediten fehacientemente situaciones especiales por las cuales su disponibilidad patrimonial se encuentre supeditada a la aprobación, autorización o desafectación de terceras partes, exceptuando las situaciones de fraude, no podrán ser objeto de medidas de requerimiento a fin de que efectúen el desembolso de pagos debidos. |
Principio de culpabilidad y disponibilidad presupuestal de entidades públicas |
Las entidades públicas que acrediten, a través de documentos de gestión interna y, concurrentemente, de trámite ante otras entidades que resolvieran decisivamente sobre su asignación presupuestal, autorización de gasto y ejecución, podrán verse exceptuadas de la aplicación de la sanción administrativa originada por el incumplimiento de una norma laboral de contenido económico si, conforme con el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, se apreciase que han agotado todas las gestiones razonablemente exigibles para poder efectuar la provisión y/o el gasto necesario para cumplir con las obligaciones laborales. |
Decisión
La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que los criterios contenidos en los numerales 7, 8, 9, 14, 15, 16, 19, 23, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 39, 40 y 41 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo.
Puedes descargar la Resolución aquí: JU20211118