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A través del Decreto de Urgencia N°113-2021, publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se amplía hasta el 30 de junio del 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N°050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

De acuerdo a los considerandos de esta norma se indica que la pandemia de la COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando en muchos sectores empresariales disminución de sus ventas; y, por consiguiente, sus menores ingresos obligan a replantear sus prioridades, las cuales se enfocan en el incremento de sus ventas a niveles prepandemia en un contexto de recuperación económica.

En dicho contexto no se ha podido concluir el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país para el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N°050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación de las empresas y permitir que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N°013-2020, establecidas antes de la pandemia.

Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N°050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, para evitar perjudicar el proceso de recuperación económica de las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de sistemas que requieren realizar y que estas cumplan adecuadamente con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N°013-2020, establecidas antes de la pandemia generada por el COVID-19.

Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia N°050-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N°050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Puedes descargar la norma en este ENLACE

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