A través de la Ley N°31530, se declara el 06 de agosto como feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín, pasando a ser parte de los descansos remunerados para los trabajadores del sector privado.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.
Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (06 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (08 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Concepción (08 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
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