A través de la Resolución de Superintendencia N°000059-2022/SUNAT, aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°601, y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N°615.
De acuerdo a los considerandos de la Resolución, los nuevos formularios virtuales se actualizan como consecuencia del incremento de la RMV y la exclusión de algunas partidas arancelarias del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC.
Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601
Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:
- a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.
- b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Aprobación de la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N°615
Se aprueba la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N°615.
La versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N°615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Puedes descargar la Resolución en este ENLACE