El Ejecutivo oficializó a través del Decreto Supremo N°076-2021-PCM, las nuevas disposiciones del estado de emergencia nacional frente al coronavirus, las cuales serán aplicadas entre el lunes 19 de abril hasta el domingo 9 de mayo.
De acuerdo a la norma, se dispone una serie de medidas según la clasificación de provincias y el riesgo de contagio de COVID-19 en que se ubiquen: extremo, muy alto y alto.
Al respecto, la presidenta del Gabinete, Violeta Bermúdez, informó que a partir de ahora las restricciones para cada nivel de riesgo se prolongarán por tres semanas, ya no dos, cumplidas las cuales se anunciará una nueva clasificación, en función de la evolución de la pandemia del covid-19.
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Inmovilización social obligatoria
Hasta el 9 de mayo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
- Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Vehículos particulares los domingos
Hasta el 9 de mayo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
- Nivel de alerta alto: Domingo
- Nivel de alerta muy alto: Domingo
- Nivel de alerta extremo: Domingo
- Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Se autoriza, el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos con niveles moderado y alto, respetando las normas sanitarias vigentes, y se prohíbe el mismo en las de alerta muy alto y extremo.
En el nivel extremo, los domingos 25 de abril, 2 de mayo y 9 de mayo el toque de queda será todo el día.
Nueva clasificación de las jurisdicciones de acuerdo al nivel de alerta de contagio del covid-19:
Nivel extremo
Se ha informado que hay 41 provincias a escala nacional que pasarán al nivel de riesgo extremo frente al COVID-19, entre ellas Lima y el Callao, por tanto, a partir del 19 de abril hasta el 9 de mayo volverán a tener restricciones de inmovilización social, toque de queda y circulación de vehículos.
Aforo
Queda prohibido el ingreso de público a casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas que se realizan en espacios cerrados, al igual que las actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
- Artes escénicas en espacios abiertos: 20%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
- Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
- Templos y lugares de culto: 0%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%
- Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)
- Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%
- Bancos y otras entidades financieras: 40%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas
Detalla toda la norma en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona