Mediante el Decreto Legislativo N° 1663, el Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto a la aplicación de métodos de valoración para transacciones y actividades relacionadas con precios de transferencia, añadiendo nuevos métodos de valoración para aplicar en casos específicos.
La norma tiene como objetivo otorgar mayor claridad y flexibilidad a las empresas en la determinación del valor de mercado de sus transacciones, logrando alinear la normativa local con las mejores prácticas internacionales en materia de precios de transferencia al permitir la utilización de “otros métodos” ante situaciones donde no puedan aplicarse los métodos tradicionales (debiendo respaldar el método utilizado con un informe técnico).
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En ese sentido, se establece que “cuando no sea viable utilizar los métodos estipulados en los numerales del 1) al 6) del inciso e) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se podrá optar por métodos alternativos. Estos métodos deben reflejar con precisión la realidad económica de las operaciones y garantizar el principio de reserva de ley”.
Así, la modificación más relevante que introduce el decreto es la redefinición del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR. Según el nuevo texto, podrán aplicarse otros métodos de valoración, siempre que se cumplan dos requisitos:
- que los precios y montos de las contraprestaciones correspondan al valor que se habría acordado entre partes independientes en condiciones similares, y
- que el método utilizado resulte ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
Igualmente, se detalla qué métodos son aplicables, tanto para acciones o participaciones representativas de capital que no cotizan en bolsa como para otras operaciones, tales como el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos, el método de valor de participación patrimonial y el método de tasación; asimismo, para otras operaciones puede aplicarse el método de ganancias excedentes de múltiples períodos (MPEEM).
Sin embargo, también se aclara que el método de flujo de caja descontado no será aplicable en ciertos casos, como cuando el enajenante posea menos del 5% de participación en la empresa o cuando los ingresos netos de la sociedad no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Con información de El Peruano