A través del Decreto Legislativo N°1529, el Poder Ejecutivo modificó la Ley N°28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, a fin promover la utilización de medios de pago, para lo cual se reduce el monto a partir del cual es obligatorio usar un medio de pago en la compraventa internacional de mercancías.
Monto para usar medio de pago
El monto mínimo obligatorio se reduce hasta 500 dólares o 2 000 soles.
Precisiones
De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, los medios de pago autorizados son (i) depósitos en cuentas, (ii) giros, (iii) transferencias de fondos, (iv) órdenes de pagos, (v) tarjetas de débito, (vi) tarjetas de crédito, y (vii) cheques ‘’no negociables’’.
El uso de los referidos medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel.
Otras operaciones económicas que deben realizarse mediante los medios de pago
- Los pagos de 2 mil soles o 500 dólares americanos, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
- Cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
- El pago de sumas de dinero de i) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; ii) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, iii) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. Ello, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente.
Bancos en paraísos fiscales
Si la entidad financiera es residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, no se considerará que se ha usado medio de pago bancario.
Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N°1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.
Remuneraciones y beneficios sociales
El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago previsto en el artículo 4 de la Ley no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N°1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.
Designación de tercero para el pago
En tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a que se refiere el artículo 5-A de la Ley, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.
Puedes descargar la norma en este ENLACE