Recientemente, un Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, compuesto por 110 jueces de 34 distritos judiciales, adoptó importantes criterios jurisprudenciales que afectan el ámbito laboral en Perú.
Entre las decisiones clave se encuentra el no reconocimiento de beneficios laborales por convenios colectivos para trabajadores bajo contrato administrativo de servicios (CAS) en municipalidades, a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 065-2011-TR.
Asimismo, se acordó que las entidades del Estado, al tratarse de custodios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), son responsables de realizar depósitos semestrales desde el semestre 2015-2016. Cualquier retraso en estos pagos generará intereses, obligando a los empleadores a asumir la carga financiera correspondiente.
En relación con ceses colectivos ocurridos en la década de 1990, se determinó que los trabajadores que ya han recibido reparaciones bajo la Ley N° 27803 no podrán solicitar una indemnización adicional, para evitar el doble resarcimiento.
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Por último, el Pleno reafirmó el principio del acceso al empleo público establecido en el artículo 5° de la Ley Marco del Empleo Público, que requiere que el ingreso a la administración pública se realice mediante un concurso abierto y basado en méritos. En este contexto, se reitera el precedente vinculante Huatuco del Tribunal Constitucional, que establece que no se podrá ordenar la reposición a plazo indeterminado si el trabajador desvinculado no ingresó a la administración pública a través de un concurso público para una plaza vacante y presupuestada.
Estas resoluciones buscan unificar criterios y brindar claridad en la aplicación de la ley laboral, garantizando derechos y protecciones para los trabajadores en el país.
Escrito por Grupo Verona