Con la Resolución de Superintendencia N°000020-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración, ha aprobado una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual 0601. Recordemos que su última versión fue aprobada por Resolución de Superintendencia 000233-2020/Sunat.
De acuerdo a la norma, los motivos por los que se hacen las adecuaciones se deben principalmente a:
- El artículo 9 de la Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que determinados trabajadores y sus derechohabientes son asegurados obligatorios del ESSALUD y fija las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas.
- Resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601, así como modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR, a fin de adecuarlos a la normativa señalada.
- El inciso b) de la segunda disposición complementaria final de la Ley N°31110 establece que las personas naturales o jurídicas comprendidas en sus alcances que se encuentren incursas en las situaciones contempladas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y afectas a dicho tributo con tasas distintas al 29.5%, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa que les corresponda conforme a lo previsto en dicha norma.
- Por lo anterior, resulta necesario modificar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, con el fin de que los sujetos del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N°31110 efectúen sus pagos a cuenta conforme a lo señalado en ella.
Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
No utilización del PDT N°621 IGV-Renta mensual
Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N°621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N°335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR
Incorpórese el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR, conforme al siguiente texto:
“Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica (…) 1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N°31110 y tipo de actividad que realiza”.
Modificación de la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT
Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT por los siguientes textos:
“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL (…) 12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:
(…)
12.4.1 (…)
- i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N°27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Escrito por: Grupo Verona