El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.º 1714 el 4 de febrero de 2026, norma que modifica la Ley N.º 29173 – Régimen de Percepciones del IGV, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N.º 32527.
Su entrada en vigencia está prevista para el 2 de marzo de 2026. El objetivo central es actualizar el sistema de percepciones aplicable a las importaciones para el consumo, incorporando nuevos supuestos excepcionales en los que se aplicará el porcentaje del 10 %, atendiendo al nivel de riesgo y al comportamiento tributario y aduanero de los importadores.
¿Cuándo te aplicarán el 10 % de percepción?
La reforma responde a la necesidad de fortalecer el control fiscal y asegurar la recaudación anticipada del IGV en operaciones consideradas de mayor exposición al incumplimiento. Para ello, el decreto actualiza definiciones y referencias normativas, alineando la Ley N.º 29173 con el Código Tributario, la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Los cambios más relevantes son:
- Nuevos importadores: Si realizas tu primera importación para el consumo gravada con IGV (incluyendo todos los despachos de un mismo manifiesto).
- Incumplimiento tributario: Si has fallado en presentar declaraciones o pagar IGV, Renta o Nuevo RUS por dos periodos en el último año.
- Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO): Si cuentas con una resolución firme de SUNAT que te califique bajo este perfil.
- Problemas con el RUC: No contar con número de registro o simplemente omitir consignarlo en la declaración.
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Ajustes técnicos
La norma también exige que cualquier modificación en el valor en Aduanas o subpartidas realizada antes del levante obligue a un recálculo de la percepción, siempre que el monto adicional supere los S/ 100, incluso si el valor está impugnado. Además, se ratifica que el tipo de cambio será el promedio ponderado venta de la SBS a la fecha de numeración.
Aunque se mantienen exclusiones para envíos postales de entrega rápida, equipaje y tráfico fronterizo, el mensaje de la administración es claro: la formalidad y la capacidad operativa son los únicos escudos contra la recaudación anticipada más alta del sistema.
Escrito por Grupo Verona