Las notas de crédito no sustentadas forman base imponible de la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta.
Este es el principal criterio que se desprende de la RTF:08069-1-2020. Los contribuyentes que no registren la reversión de ventas requieren acreditar la existencia de notas de crédito que hayan sido recibidas bajo la conformidad del adquiriente, debiendo, además:
- En caso de devoluciones debe acreditarse el reingreso de la mercadería.
- De tratarse de descuentos deberá probarse la existencia de una política de descuentos.
Por tanto, se entiende que, la ausencia de la debida acreditación de la reversión de ingresos por descuentos y/o devoluciones califica como una disposición indirecta de dicha renta, susceptible de posterior control tributario gravada con la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del 5% a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sumilla
(…) Al respecto, se indica que los reparos por gastos no fehacientes por gestión de distribución de mercaderías y reversiones de ventas no sustentadas, los cuales se encuentran arreglados a ley, constituyen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario y, por tanto, corresponde la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta sobre el monto de tales reparos. (…)
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