A través del Decreto Supremo N°432-2020-EF, publicado el 31 de diciembre del 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció las condiciones para la deducción de los gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Se incluye como gasto un porcentaje de los importes pagados por los servicios:
- Turísticos
- Actividad artesanal
- Además, los límites y las condiciones para la deducción de los mismos.
Deducción adicional de gastos rentas de cuarta categoría
Serán deducibles como gasto el cincuenta por ciento (50%) de los importes pagados por concepto de:
- Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos e) y j) del anexo 1 de la Ley N°29408, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4).
Deben estar sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de su emisión, tenga registrada en el RUC como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas.
2. Los servicios de artesanos, conforme a lo establecido en la Ley N°29073.
Deben estar sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
Deducción de otras rentas
Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de:
- Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos b), c), e), i) y j) del anexo 1 de la Ley N°29408, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4).
- La actividad artesanal a que se refiere la Ley N°29073.
Para el sustento de ellos se exige que estén sustentados con recibo por honorarios, y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano al primer día del mes de emisión de este, respectivamente.
Adicionalmente, para efectos de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y sus operadoras:
- Se considerará incluido el IGV e IPM que grave la operación, hasta el límite del 35% de la UIT vigente. Sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Nuevo porcentaje de deducción
Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Escrito por: Grupo Verona