A través de la Resolución N°281-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, se valora la naturaleza voluntaria de la realización del trabajo en sobretiempo. El colegiado se pronuncia indicando que, el trabajo en sobretiempo debe darse bajo acuerdo conjunto entre el empleador y el trabajador.
En este caso el colegiado resuelve una sanción impuesta a una empresa por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de horas extras para una de sus trabajadoras.
En la decisión el Tribunal señala, principalmente, lo siguiente:
- Para considerar el trabajo en sobretiempo es necesario que exista decisión en conjunto (conjunción) entre el empleador y el trabajador, es decir, que se encuentren de acuerdo en su realización.
- El trabajador no puede estar obligado a realizar horas extras (salvo el supuesto de excepción de caso fortuito o fuerza mayor) ni el empleador obligado a otorgarlas, bien sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo para incrementar su salario, o incluso en caso la empresa tenga la necesidad de producir más.
- El empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción o que exista un pacto o acuerdo.
Decisión
En el caso materia de análisis, el Tribunal indica que la trabajadora permaneció en el centro de trabajo mayor tiempo debido a que se encontraba aprendiendo el sistema de trabajo del centro de trabajo.
De los documentos analizados, se confirmó que no se acreditó que la trabajadora haya presado su consentimiento a fin de efectuar horas extras ni que las mismas hayan sido solicitadas por su empleador.
Por tanto, el Colegiado declaró fundado el recurso de revisión de la entidad empleadora, dejando sin efecto las multas aplicadas.
Con información de: El Peruano