De acuerdo a la Resolución de intendencia N°017-2021-Sunail/IRE Lambayeque, la Intendencia Regional confirmó en este caso la sanción impuesta a una empresa por no garantizar el tiempo de refrigerio de un grupo de trabajadores, permitiendo que solo tomen 30 minutos durante la jornada.
Este análisis del ente inspectivo se basó en el principio de primacía de la realidad, al constatar los testimonios de los trabajadores pese a que el empleador acreditó que había instaurado las políticas laborales correspondientes. Finalmente, la inspeccionada presentó una relación del personal a los cuales les otorgaba solo treinta minutos de refrigerio, lo cual confirmó los hechos en investigación a la empresa.
“[C]on relación al principio de primacía de la realidad que, es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este colegiado ha precisado que en mérito a este principio, (…), en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos”, precisó la Entidad al citar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente N°04814-2005-PA/TC.
Apelación
La empresa apeló el acta de infracción argumentando que siempre ha otorgado el tiempo para la toma de refrigerio, de acuerdo a sus puestos de trabajo de una forma escalonada, con la finalidad de no dejar desatendido su lugar de trabajo, siendo que por error en algunos casos han señalado como 30 minutos, en lugar de haber colocado los 45 minutos que les corresponde. Agregó que el reglamento de trabajo también corrobora esto, al establecer que el tiempo del refrigerio es de 45 minutos.
Fundamentos destacados
3.6. Conforme a todo lo antes expuesto, se verifica que la infracción en la que ha incurrido el sujeto inspeccionado (…), ha sido determinada por la comprobación in situ efectuada por el Inspector del Trabajo comisionado, no solo con los testimonios de los trabajadores afectados, sino por el mismo empleador que, al requerírsele acreditar el tiempo de refrigerio otorgado a sus trabajadores, presentó una relación del personal a los cuales les otorgaba solo treinta minutos de refrigerio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N°007-2002-TR.
Observa la Resolución aquí: 508359504-Resolucion-17-2021-Sunafil-Refrigerio
Fuente: LaLey.pe
Escrito por: Grupo Verona