MYPES: SUNAT redujo en 100% multas por no declarar en plazos fijados

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°000078-2021/SUNAT, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto modificar el reglamento de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en numeral 1, art. 176 del Cód. Tributario, reduciendo las multas a microempresas por no presentar declaración mensual.

Objeto

Se modifica la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) es decir S/ 645,000 tomando como base la UIT del 2020.

Alcance

Según indicó la SUNAT, esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta (IR), cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

Rebaja de multas

En la norma se señala que la reducción de la multa será del 100%, si es que subsanan voluntariamente esta infracción, presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla, antes de ser notificados por la SUNAT.

La Administración además aclaró que, si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

SUNAT agrega que, de esta forma, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.

Recordó que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del IR.

Los alcances de esta resolución también, aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación, explicó.

Observa y descarga la norma en este ENLACE.

Fuente: El Peruano

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