La Resolución de Superintendencia N.º 000386-2025/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2025, aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2025. Esta norma establece dos calendarios diferenciados: uno general y otro especial para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acogidas a la Ley N.º 31940.
¿Qué fechas debes tener en cuenta?
- Cronograma especial (Ley N.º 31940): aplica a MYPE, buenos contribuyentes y personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC. Los vencimientos van del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC.
- Cronograma general: para contribuyentes no comprendidos en la Ley N.º 31940. Vencimientos del 26 de marzo al 13 de abril de 2026.
¿Y si no tuviste ingresos en 2024?
La SUNAT no ha establecido que la ausencia de ingresos excluya del cronograma especial. Mientras el contribuyente mantenga su condición de MYPE y esté acogido al Régimen MYPE Tributario, debe seguir el calendario especial. Así lo confirma el Tribunal Fiscal en la Resolución N.º 02730-1-2025, que prohíbe aplicar plazos distintos por supuestos no previstos en la norma.
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¿Presentaste fuera de plazo? Puedes evitar la multa
De acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 08082-5-2024, los contribuyentes con ingresos menores a 150 UIT pueden acceder a una rebaja del 100% de la multa por presentar la declaración fuera de plazo, siempre que cumplan con las condiciones del régimen de gradualidad vigente.
Recomendación Legal
- Verifica hoy mismo tu ficha RUC.
- Calcula tus ingresos 2024 y confirma tu condición de MYPE.
- Presenta tu declaración según el cronograma especial.
- Si recibes una multa por omisión, revisa si puedes acogerte a la rebaja del 100%.
Escrito por Grupo Verona