A través de la Ordenanza Nº 2322-2021, la Municipalidad de Lima aprobó brindar beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, previamente identificados por la Gerencia de Desarrollo Económico.
El objetivo es promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización del comercio, en la jurisdicción del Cercado de Lima.
Asimismo el encargado de ejecutar los beneficios tributarios será el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, y en el caso del beneficio establecido en el literal e), la Municipalidad Metropolitana de Lima.
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La ordenanza detalla los siguientes beneficios tributarios:
a. Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
b. Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.
c. Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler.
d. Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.
e. Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.
La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará y determinará la viabilidad de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.